Crónica de una muerte anunciada: Sector turismo dentro de la propuesta de Reforma Fiscal
No valieron encuentros, notas de prensa, reuniones a puertas cerradas; las presentes autoridades incluyeron el sector turismo en el proyecto de ley de Reforma Fiscal.
El repunte del turismo no evitó el aspecto de eliminar las exenciones a empresas turísticas, pero también las textiles, y del sector cinematográfico.
Desde el Palacio Nacional en LA Semanal con la Prensa, el ministro de Hacienda, José Manuel –Jochi– Vicente, presentó una serie de ajustes como parte de la propuesta de Ley de Modernización Fiscal.
Entiende que muchas de estas exenciones, creadas inicialmente para apoyar a sectores emergentes, han dejado de ser necesarias y, en algunos casos, han generado distorsiones económicas como la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
¿Que es CONFOTUR?
Unos de los departamentos que se verán afectados si se aprueba dicha reforma es el Confotur y aquí datos sobre el papel del mismo en la industria turística
El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.
En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.
Mediante el Decreto No. 372-14 fue creada la Dirección Técnica de CONFOTUR, encargada de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones.
Los expedientes de solicitud de Clasificación, para acogerse a los términos de la Ley 158-01 y sus modificaciones, deben ser enviados a través de la página de CONFOTUR completando el Formulario de Solicitud. La Dirección Técnica realizará la evaluación técnica y legal de los proyectos y se encarga de recomendar al Consejo las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúa.
Una Clasificación, sea esta Provisional o Definitiva, no es más que la aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley.
De igual manera, con la aprobación de la resolución 49-2014, se da un paso a proyectos turísticos que podrán ser acogidos bajo la Ley 158-01 y sus modificaciones, a los fines de ofrecer servicios de salud, y que tienen la capacidad de generar flujos turísticos importantes, bajo canales de comercialización del turismo médico, no habituales al turismo vacacional.
En definitiva, todas las exenciones otorgadas por CONFOTUR están establecidas en la Ley 158-01 y sus modificaciones. Cada proyecto, es evaluado por la Dirección Técnica de CONFOTUR siguiendo las directrices de la misma ley, su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre de 2014) y la Resolución No. 109-15 del 25 de septiembre de 2015 que aprueba la Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01.