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Hoteleros del Este piden al tribunal administrativo anular resolución que autoriza torres en las playas

Hoteleros del Este piden al tribunal administrativo anular resolución que autoriza torres en las playas

 

La Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos de la Zona Este (ASOLESTE) presentó un recurso contencioso ante el Tribunal Superior Administrativo en el que solicita “declarar la nulidad de pleno derecho” de la resolución del Ministerio de Turismo (MITUR), que califica de “clandestina”, en la que introduce cambios en el modelo de desarrollo en el litoral de Punta Cana con la aprobación de edificaciones de hasta 22 pisos de altura.

Solicita a la corte, además, “declarar la ineficacia” de esta resolución “por no haber sido objeto de publicación íntegra en la gaceta oficial o periódico de circulación nacional” como manda el artículo 31 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”.

También, que ordene al MITUR “abstenerse de conceder permiso, habilitación, autorización o realizar cualquier tipo de acto” que implique esta Resolución No. 002/2017 (DPP), emitida el 12 de octubre de 2017, para modificar el plan de ordenamiento territorial aprobado para esta región turística originalmente aprobado el año 2012 por dicho ministerio.

El recurso contencioso administrativo fue presentado ayer por el consejo de abogados de ASOLESTE que integran los juristas Manuel Fermín Cabral, Manuel Guerrero, Gilbert M. De La Cruz y Jorge Domínguez Michelén.

MITUR certificó que la resolución cuestionada, aprobada en octubre del 2017 sólo se publicó (en diciembre del 2017) en el portal que tiene el ministerio en Internet, y no en la forma en que debe ser publicitada para conocimiento de los interesados, como ordena le ley.

ASOLESTE afirma que la introducción de edificios elevados en el litoral este del país cambia el “exitoso modelo de desarrollo que en breve período ha convertido a Punta Cana y su entorno en un destino turístico muy exitoso y líder en el Caribe, con crecimiento sostenido durante 40 años y que se sigue expandiendo”.

La iniciativa de la asociación se propone impedir la construcción de torres de hasta  22 pisos autorizadas por MITUR. ASOLESTE explicó que su primera acción para detener lo que considera un “intento de desfigurar el paisaje natural de la zona”, fue un recurso de oposición en el ayuntamiento de Higüey.

La rueda de prensa para informar sobre la decisión de acudir a la corte la encabezó el presidente de ASOLESTE, Ernesto Veloz, quien estuvo acompañado de los ejecutivos de Princess, Iberostar, Palladium, Vista Sol, IFA, Royalton, Melia, Santuary CapCana, y AMResorts.

También estuvo presente Joel Santos Echevarría presidente de ASONAHORES junto a otros líderes de dicha entidad, en cuya sede se realizó el encuentro con los periodistas.

MITUR NO CUMPLIÓ EL DEBIDO PROCESO

El recurso plantea a la corte administrativa tres motivos principales que anulan la resolución cuestionada. El primero de ellos es que esta “se dictó sin agotar las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración”.

Tampoco se observó el Procedimiento Administrativo que ordena el artículo 23 de la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública; y los artículos 45, 46, 49 y 50 del reglamento de aplicación de esta ley aprobado por Decreto 130-05.

 El segundo motivo es la transgresión de la Ley núm. 1-12 (sobre Estrategia Nacional de Desarrollo), y el desconocimiento a los principios de juridicidad, seguridad y confianza legítima, establecidos en los artículos 3.1, 3.8 y 3.15 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

El tercer motivo es la “situación de ineficacia” de la resolución “por no haberse publicado en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional”, como ordena el artículo 31.8 de la citada Ley núm. 107-13.

INSEGURIDAD JURÍDICA

El recurso de ASOLESTE destaca que los planes de la  administración, como el que involucra la resolución cuestionada “tienen una relación íntima con la estabilidad” porque su finalidad es “crear un clima de seguridad jurídica para el inversor y demás usuarios del sector”

En el caso del  turismo, explica, “existe un número considerado de personas que han realizado inversiones en base a la regulación” aprobada en el año 2012, bajo el entendido de que el “plan sectorial de ordenamiento territorial turístico Punta Cana-Bávaro-Macao” tendría una vigencia  mínima, por lo menos de 10 años”, según lo previsto en la ley,  que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y por esa razón el cambio de ordenamiento “defrauda y desconoce la expectativas legítimas y razonablemente creadas” por la ordenanza del 2012.

OBLIGACION DE CONSULTAR

La instancia ante la corte administrativa indica que MITUR incumplió la  ordenanza de la ley que obliga “la publicación previa del proyecto”  de la resolución rechazada,  “para cuya emisión primero debió realizarse un proceso consultivo que permitiera el acceso al proyecto por parte de los interesados, así como la posibilidad de que estos expresaren sus opiniones y sugerencias durante un periodo mínimo de veinticinco (25) días”. 

ASOLESTE destaca que la consulta a los interesados o quienes pueden ser afectados, por una decisión administrativa del Estado, no es un acto discrecional de la autoridad, sino una obligación y un derecho de las personas ya establecido y reiterado en diferentes leyes.

El reclamo ante el tribunal dice que MITUR “pretende, de manera clandestina,  imponer un texto reglamentario que, además de transgredir las normas de procedimiento participativo y los principios de seguridad jurídica y confianza  legítima, no se encuentra en vigencia”, porque “su contenido no ha sido objeto de publicación íntegra en la gaceta oficial o en un diario de circulación nacional” como manda la ley la Ley 107-13.

 

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