+1-809-696-2001
recorriendoconsalvador@gmail.com

ASONAHORES solicita de revocación de torres en El Macao

ASONAHORES solicita de revocación de torres en El Macao

Joel Santos, Presidente Asonahores
La Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República
Dominicana (ASONAHORES) solicitó al Ministerio de Turismo reconsiderar la
resolución que elevó la altura límite de 5 a 22 pisos en el litoral de El Macao
en el destino turístico Punta Cana.
Esta norma
administrativa, afirma la entidad, “se encuentra afectada del vicio de nulidad
absoluta”, porque su contenido es “contrario a los principios de confianza
legítima y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 3 (numerales 15 y 8)”
de la Ley 107-13, que establece el procedimiento para la elaboración de normas
administrativas.
El recurso
se refiere a la resolución 002/2017 emitida el 12 de octubre de este año y
publicada el pasado jueves 14 de diciembre, que ASONAHORES considera que
introduce un cambio radical en el modelo de desarrollo basado en baja densidad
y baja altura, que ha sustentado el éxito de la oferta turística dominicana y
ha sido imitado en México, Brasil, Costa Rica, Cuba, Jamaica y otros países,
incluyendo la zona del Mediterráne.
La entidad plantea que los numerales 15
y 18 del artículo 3 “exigen la previsibilidad y certeza normativa”, y esto no
se cumple en este caso “debido al sorpresivo aumento de las alturas máximas
permitidas”, lo que desconoce “la planificación decenal que ordena la Ley núm.
1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
Explica que por la Estrategia Nacional
de Desarrollo, MI TUR “estaba obligado a elaborar un Plan Decenal de Desarrollo
Turístico que defina las inversiones requeridas para desarrollar nuevas zonas
turísticas de interés prioritario, asegurar la sostenibilidad de las zonas ya
establecidas y elevar la contribución de la actividad turística al desarrollo
nacional”.
Por esta razón, dice la petición de
reconsideración, ASONAHORES y sus miembros “tienen la expectativa razonable de
que la Resolución No. 07-2012, que establece el Plan Sectorial de Ordenamiento
Territorial Turístico Punta Cana, Bávaro-Macao”, mantendría “su vigencia
durante al menos diez (10) años sin que, de manera unilateral y sorpresiva, se
modificasen las características y limitaciones de edificabilidad y densidad que
tanto impactan sobre el modelo de desarrollo turístico exitoso en la RD”.
ASONAHORES destaca que los principios
de la ley que regula los procesos para establecer normas administrativas
reconoce el “derecho de las personas al mantenimiento de la vigencia del plan o
reglamento”, para “evitar supresiones o modificaciones sorpresivas,
irrazonables y desproporcionales”, esto como una consecuencia “de los efectos
jurídicos que tiene la confianza legítima en la actividad de planificación o
reglamentaria” de la administración pública.
Asegura que la resolución cuestionada debe
ser reconsiderada, además, porque “fue dictada en violación del procedimiento
administrativo para la elaboración de normas administrativas, establecido en
los artículos 30 y siguientes de la Ley 107-13, que se refieren a los derechos
de las personas en sus relaciones con la administración pública y los procedimiento
administrativo”
Este artículo de “persigue que todos
los reglamentos y programas de la Administración Pública sean el resultado de
un procedimiento transparente y participativo, cuestión que no se ha cumplido”
en esta resolución”, cuya elaboración prescindió de vista pública, discusión y
de participación.

Asegura que los procedimientos previsto
en la ley “no son meras directrices o pautas formales”, sino un requerimiento
para la validez de la actuación administrativa, y su “inobservancia conlleva la
nulidad de pleno derecho de la actuación resultante”, como en este caso, por la
“ausencia de la debida participación ciudadana”. 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *